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Estatutos año 1942 COFRADÍA DE SAN ANTONIO ABAD DE NAVALVILLAR DE PELA (BADAJOZ)
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REGLAMENTO |
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Artículo 1º.- En 17 de Enero de 1942 en la parroquia de Santa Catalina de
Alejandría, titular de Navalvillar de Pela, Provincia de Badajoz y
Obispado de Plasencia, se reorganizó solemnemente la Cofradía o Asociación
de San Antón Abad, ya de entes existente en esta feligresía y deshecha con
motivos de la última guerra civil. |
| SECCIÓN 2 “Deberes” |
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Artículo 1º.- Todo asociado activo tiene la obligación que ya como
católico le incumbe, de confesar y comulgar por lo menos una vez al año. Art. 2º.- Todo asociado al confesarse exigirá en la Sacristía de la Parroquia la cédula de cumplimiento pascual y esta la entregará al Secretario de la Cofradía. Art. 3º.- Igualmente han de observar las buenas costumbres y vivir la vida de modestia, honestidad y decencia que a su estado le corresponda, siendo inmediata y automáticamente expulsado aquel asociado que pública y escandalosamente desdorase estas ineludibles obligaciones. Art. 4º.- Cuando un asociado esté gravemente enfermo incumbe a todos los demás que conozcan esta gravedad la obligación de avisar inmediatamente por si o por alguno de sus familiares el Sr. Cura, para que en lo que cabe no muera ninguno sin recibir los Santos Sacramentos. Art. 5º.- Cuando muera un asociado al tocar agonía se tocarán quince golpes seguidos en la campana mayor para indicar a todos los demás que tienen la obligación de asistir a su entierro. Art. 6º.- Lo mismo en estos actos fúnebres que en todos los demás actos del culto católico, los asociados han de dar siempre ejemplo de recogimiento y silencio, invitando fraternalmente a los demás a que observen esta ejemplar conducta. Art. 7º.- Todo asociado activo dará como cuota de ingreso una peseta y como cuota anual otra peseta, para atender a los gastos de la Cofradía. Art. 8º.- Por cada asociado que muera, cada uno de los demás dará diez céntimos que se invertirán en limosna para los sufragios por el alma del difunto. Art. 9º.- Todo asociado activo tiene obligación de adquirir el distintivo de la cofradía, que es una medalla del Santo con un lazo blanco y ostentarlo sobre su pecho en las principales festividades de la Cofradía. Art. 10.- Todo socio de honor pagará cinco pesetas, como única cuota, cada año. Art. 11.- Todo socio que no pagare durante dos años seguidos la cuota señalada, recibirá un aviso y si al mes no hubiere obedecido, se le dará la baja conceptuándole de nuevo ingreso si después de este mes quisiera seguir. |
| SECCIÓN 3 “Derechos” |
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Artículo 1.- Todo socio tiene derecho a proponer a la Directiva aquellas
sugerencias e iniciativas que su amor por el mayor esplendor de la
Cofradía se sugiriese para que aquella las tome en consideración y
estudio. Art. 2º.- El día siguiente de la fiesta del Santo se celebrarán funerales solemnes por los cofrades difuntos y éstos serán aplicados por los hermanos que murieron en el seno de la Cofradía. Art. 3.- La Cofradía pagará los funerales llamados de tercera clase a todos los que mueran perteneciendo a la Asociación. Art. 4º.- Todo asociado que quiera acreditar su pertenencia a la Cofradía, puede exigir un certificado de ello con el Vº Bº del Director y Presidente. |
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ARTICULO ADICIONAL |
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Pidamos todos al Santo que por sus méritos nos haga a todos ser verdaderos
hermanos en Jesús para que unidos aquí con los lazos de la fe y la
esperanza nos juntemos en la Gloria unidos para siempre por indisolubles
lazos de la Caridad.
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