ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COFRADÍA SAN ANTÓN ABAD
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación de
ASOCIACIÓN COFRADÍA SAN ANTÓN ABAD, se constituyó en 1.989 esta Asociación,
inscrita actualmente con el nº 1.459 en el Registro de Asociaciones de la
Comunidad Autonoma de Extremadura. Al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, se modifican sus estatutos originarios.
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y
capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir
los fines que se propone, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se
constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta
asociación tiene como fines:
A)
Fomentar
el desarrollo y mantenimiento de la Fiesta de San Antón así como todas las
tradiciones que esta conlleva, en especial, La Fiesta de "LA
ENCAMISÁ".
B)
Adoptar
y promover cuantas medidas sean oportunas para el buen desarrollo de las
fiestas así como la colaboración con otras instituciones o colectivos
relacionados con estas.
C)
Efectuar
cuantas gestiones sean necesarias para conseguir aportaciones económicas de
procedencia lícita para financiar las actividades desarrolladas dentro de las
fiestas de San Antón y otras que se puedan derivar de las mismas.
D)
Prevenir
las medidas oportunas para un eficaz aprovechamiento de los presupuestos
destinados a la celebración de la fiesta de cada año y otros gastos que se
puedan derivar de la organización de dichas fiestas.
E)
Con
motivo de la declaración de Fiesta de Interés Turístico Regional, esta
asociación hace suyo el objetivo de promover el turismo y la cultura que
acompañan a estas fiestas tanto a nivel local, regional, como a nivel nacional.
F) Colaborar
estrechamente en la organización y desarrollo de los Actos Religiosos que se
realizan dentro de las fiestas de San Antón Abad con la Parroquia de Santa
Catalina de Alejandría.
Artículo 4. Para el cumplimiento de
estos fines se realizarán las siguientes actividades:
-
Actividades
Culturales, deportivas y formativas sobre la historia y Fiestas de San Antón
Abad así como de nuestro pueblo tanto para adultos, infantiles, juveniles, como
para la tercera edad.
-
Organizar
los actos Religiosos en colaboración con la Iglesia en Honor a San Antón Abad,
patrón de nuestra localidad.
-
Todas
estas actividades quedarán reflejadas en un programa de festejos elaborado por
la directiva de la asociación y puesto en conocimiento de los cofrades, vecinos
del pueblo, ayuntamientos de toda Extremadura y todo aquel que lo desee,
estando a su disposición con suficiente antelación a las fiestas.
Artículo 5. La Asociación Cofradía
de San Antón Abad, establece su domicilio social en NAVALVILLAR DE PELA, C/
TRAFALGAR, nº12, CP. 06760 y su ámbito territorial en el que va a realizar
principalmente sus actividades es en Navalvillar de Pela.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será
gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un
Mayordomo-Presidente, un Vicemayordomo-Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero y un número de vocales que irá desde 5 como mínimo hasta 11 como
máximo. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos
serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una
duración de 2 años.
El número de directivos será impar para
facilitar las parejas de pedidas.
Artículo 7. El cese en el cargo antes de extinguirse el término
reglamentario podrá deberse a:
a)
Dimisión voluntaria presentada
mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b)
Enfermedad que incapacite para el
ejercicio del cargo.
c)
Causar baja como miembro de la
Asociación.
d)
Sanción impuesta por una falta
cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el
órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se
celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar,
provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la
Asociación para el cargo vacante.
Artículo 8. Los miembros de la Junta
Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos,
continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la
aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se
reunirá cuantas veces lo determine su Mayordomo y a iniciativa o petición de la
mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva y quedará constituida
cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean
válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto
del Mayordomo será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta
Directiva: las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter
general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre
que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea
General.
Son facultades
particulares de la Junta Directiva:
a)
Dirigir
las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b)
Ejecutar
los acuerdos de la Asamblea General.
c)
Llevar una contabilidad conforme a
las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del
resultado y de la situación financiera de la entidad.
d)
Formular
y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas
anuales.
e)
Resolver
sobre la admisión de nuevos asociados.
f)
Nombrar
delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g)
Cualquier
otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de
socios.
Artículo 11. El Mayordomo tendrá las
siguientes atribuciones:
a)
Representar
legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados;
b)
Convocar,
presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta
Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;
c)
Ordenar
pagos de común acuerdo con el tesorero y autorizar con su firma los documentos,
actas y correspondencia;
d)
Adoptar
cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el
desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de
dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicemayordomo
sustituirá al Mayordomo en ausencia de éste, motivada por enfermedad o
cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a
cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación,
expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente
establecidos, salvo los de contabilidad, y el fichero de asociados, y
custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las
comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales
inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las
cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los
términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y
custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las
órdenes de pago que expida el Mayordomo y llevará los libros de contabilidad de
la asociación.
Ordenar pagos de común acuerdo con el
Mayordomo.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las
obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así
como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia
Junta las encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se
pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la
elección definitiva por la Asamblea General.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la
Asociación, integrado por los cofrades o asociados por derecho propio
irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio
mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a
los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los
que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Artículo 18. Las reuniones de la
Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará
una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio;
las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a
juicio del Mayordomo, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga
por escrito una décima parte de los cofrades o asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las
Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora
de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a
tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 48 horas, pudiendo
así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la
Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un
plazo inferior a media hora.
Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el
Mayordomo y el Secretario.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que
reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se
hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada
reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de
que se apruebe o no.
Artículo 20. Las Asambleas Generales,
tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en
primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con
derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán
por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos
superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos,
en blanco, ni las abstenciones.
No se admitirán
votaciones delegadas ni votaciones por correspondencia.
Tendrán
derecho a votos todos los socios mayores de edad y además los socios
pertenecientes a la Directiva Juvenil de la Asociación Cofradía San Antón Abad.
Será necesario mayoría cualificada de las
personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad
de éstas, para:
a)
Acuerdo
de remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
b)
Acuerdo
para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c)
Disposición
o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d)
Modificación
de estatutos.
e)
Disolución
de la entidad.
Artículo 21. Son facultades de la
Asamblea General Ordinaria:
a)
Aprobar,
en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b)
Examinar
y aprobar las Cuentas anuales.
c)
Aprobar
o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de
la Asociación.
d)
Fijar
las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)
Cualquiera
otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 22. Corresponde a la
Asamblea General Extraordinaria:
a)
Modificación
de los Estatutos.
b)
Disolución
de la Asociación.
c)
Expulsión
de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
d)
Constitución
de Federaciones o integración en ellas.
e)
Nombramiento
de los miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Podrán formar parte de la Asociación todas las personas
físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el
desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes
principios:
a)
Las personas físicas con capacidad de
obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del
derecho.
La condición de asociado es
intransferible.
Artículo 24. Dentro de la Asociación
existirán las siguientes clases de socios:
b)
Socios
Infantiles: desde 0 hasta 14 años.
c)
Socios
Juveniles: desde 15 hasta 18 años.
d)
Socios
Adultos: desde 18 años en adelante.
e)
Socios
de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a
la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal
distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta
Directiva o Asamblea General).
Artículo 25. Los socios o cofrades
causarán baja inmediata por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia
voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de
las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una de las cuotas
periódicas.
c)
Por
acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 26. Los socios o cofrades
tendrán los siguientes derechos:
a)
Tomar
parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus
fines.
b)
Disfrutar
de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c)
Ser
electores y elegibles para los cargos directivos, teniendo preferencia los
socios que no hayan ocupado nunca cargos directivos.
d)
Participar
en las asambleas con voz y voto.
e)
Hacer
sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento
de los fines de la Asociación.
f)
A ser informados acerca de la
composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su
estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la
información a través de los órganos de representación.
g)
A ser oído con carácter previo a la
adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos
que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su
caso, imponga la sanción.
h)
A impugnar los acuerdos de los
órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 27. Los socios o cofrades
tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes
Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que
se fijen.
c) Asistir a las
Asambleas y demás actos que se organicen.
d)
Desempeñar,
en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. El pago y cobro de las
cuotas de cofrades será:
a)
El
cobro de las cuotas periódicas de los cofrades se harán antes del día 10 de
enero del año en función.
b)
A
partir del 10 de enero, los socios que no se les haya pasado dicho cobro
tendrán que interesarse personalmente del pago, siempre antes del día 15 de
enero de ese año antes de las 24:00 horas en la casa del Santo.
c)
El
impago de las cuotas periódicas por parte de los socios, causarán baja según el
artículo 25, apartado b).
d) Los nuevos socios
para ingresar en la Asociación Cofradía San Antón Abad, pagarán una cuota de
inscripción (a determinar en asamblea).
Artículo 29. Los socios de honor
tendrán las mismas obligaciones que los demás socios a excepción de las
previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán
los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del
artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo.
30. Régimen Sancionador:
La separación de la Asociación de los
asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan
indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo
de actos:
a)
Cuando deliberadamente el asociado
impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b)
Cuando intencionadamente obstaculice
de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y
representación de la Asociación.
En cualquier caso para acordar la separación por parte del
órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente
disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.
Artículo 31. Los recursos económicos
previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán
los siguientes:
a) Las cuotas de socios,
periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones,
legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los
asociados o de terceras
personas.
c) Cualquier otro
recurso lícito.
Artículo 32. La asociación deberá
disponer de los siguientes documentos:
a)
Un
libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
b)
Libros
de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del
resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las
actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la
normativa específica que le resulte de aplicación.
c)
Inventario
de sus bienes.
d)
Libro
de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 33. El patrimonio actual de
la Cofradía San Antón Abad es de:
Una casa en la Calle Trafalgar nº 12
Un Almacén en la Calle Caridad nº 9
Artículo 34. Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de
actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán
exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en
ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que
convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus
parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés
lucrativo.
El ejercicio asociativo
y económico será anual y su cierre tendrá lugar como máximo el 30 de septiembre
de cada año.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 35. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos. Asimismo se disolverá por las causas qu